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Preguntas Frecuentes

ARTÍCULO 61

REQUISITOS PARA PRESENTAR LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

El interesado deberá presentar la siguiente documentación para formalizar su candidatura:

a) Solicitud de inscripción debidamente suscrita, por el candidato, en el formulario diseñado para tal efecto por el TEUNA.

b) Documentos idóneos que demuestren que el interesado cumple con los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico y este Reglamento.

c) Propuesta del Programa de Trabajo que el candidato presentará a la Asamblea Electoral.

d) Fotografía reciente de tamaño pasaporte.

e) Copia fotostática de la cédula de identidad, de residencia o del pasaporte.

f) Declaración jurada mediante la cual el interesado se compromete a acatar y respetar estrictamente la normativa electoral.

Corresponderá al Tribunal Electoral verificar, por los medios correspondientes, la información, de los requisitos de los candidatos, que constan en las oficinas, registros o bases de datos universitarias.

 

ARTÍCULO 63

DECLARATORIA OFICIAL DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

Recibida la solicitud, el TEUNA procederá a verificar los requisitos de presentación de cada uno de los aspirantes y hará la declaratoria oficial sobre su procedencia o improcedencia y enviará copia del
acuerdo respectivo al interesado.

 

ARTÍCULO 64

RENUNCIA A UNA CANDIDATURA.

No se aceptarán renuncias de candidaturas durante los 5 días hábiles antes a la fecha de la votación. En caso de que un candidato presente su renuncia a la candidatura en un período fuera del aceptable, el interesado deberá sufragar los gastos administrativos que haya ocasionado a la Universidad Nacional. El TEUNA determinará el monto correspondiente mediante resolución razonada y lo comunicará a la Vicerrectoría de Desarrollo. Esta ordenará los mecanismos correspondientes para ejecutar el cobro.

ARTÍCULO 184

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SEPARACIÓN DEL TITULAR DE UN PUESTO

a) Cuando el Rector, el Decano o el Director de Unidad Académica, sea separado de su cargo por remoción, por renuncia despido, pensión, incapacidad permanente, impedimento definitivo o muerte, será sustituido por el Vicerrector Académico, el Vicedecano o Subdirector respectivamente, para completar el período por el que fue electo. En estos casos el TEUNA convocará dentro de los 15 días siguientes de producida la vacante, a un proceso electoral para elegir un nuevo Vicerrector Académico, Vicedecano, o Subdirector quien completará el período vigente.

b) En los casos de renuncia, remoción, jubilación, incapacidad permanente, impedimento definitivo o muerte del Vicerrector Académico, del Vicedecano o del Subdirector de Unidad académica, el TEUNA convocará, dentro de los quince días siguientes de producida la vacante a un proceso electoral, para nombrar al sustituto quien finalizará el período para el cual fue electo el anterior.

c) La renuncia se presentará ante el Consejo Universitario, Consejo de Facultad o Consejo Académico, quien lo comunicará a los Miembros de la Asamblea Electoral respectiva y al TEUNA.

 

ARTÍCULO 106

IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR

En el momento de presentarse a votar, el elector costarricense deberá presentar la cédula de identidad.  El elector no costarricense deberá presentar: cédula de residencia o pasaporte.  Ambos electores además podrán votar con el carné universitario (de funcionario o estudiante).  Los documentos deberán estar vigentes y contener la fotografía del elector.  No obstante lo anterior, se permitirá la caducidad por un tiempo de gracia de tres meses calendario.  El número que aporte el documento de identificación deberá coincidir con el que aparece el elector en el padrón.


En caso de error material en la consignación de los datos del elector, el TEUNA podrá autorizar la emisión del voto, mediante resolución razonada que deberá constar en el acta de votación.

ARTÍCULO 106

IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR

… Los documentos deberán estar vigentes y contener la fotografía del elector.  No obstante lo anterior, se permitirá la caducidad por un tiempo de gracia de tres meses calendario.

ARTÍCULO 106

IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR

• El elector no costarricense deberá presentar: cédula de residencia o pasaporte.
• Ambos electores además podrán votar con el carné universitario (de funcionario o estudiante).

El Capítulo que trata esta temática es el Cap. VII del reglamento del TEUNA y se expone a continuación.

CAPÍTULO VII: DEL LEVANTAMIENTO DE IMPEDIMENTOS

ARTÍCULO 76

SITUACIÓN EN QUE PROCEDE EL LEVANTAMIENTO DE IMPEDIMENTOS.
En caso de ausencia de candidatos interesados en ocupar un puesto de elección popular, o en caso de inopia comprobada, en el período de inscripción extraordinario, los interesados podrán solicitar al TEUNA que convoque al órgano elector correspondiente para que se realice el levantamiento de impedimentos.
La ausencia de candidatos se configurará si, transcurrido el período de inscripción ordinario, no fue efectivamente inscrito algún candidato con requisitos.


ARTÍCULO 77 

TRÁMITE DE SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO DE IMPEDIMENTOS.
Compete al TEUNA en forma exclusiva, recibir y tramitar las solicitudes de levantamiento de impedimentos. Se le comunicará  la fecha  a la  instancia correspondiente, para que ésta convoque a la Asamblea de Unidad Académica, Facultad, Centro, Sede o Asamblea Universitaria.  Asimismo, le corresponderá al TEUNA  presidir y fiscalizar todo el proceso electoral.

ARTÍCULO 78  

FORMA DE SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DE IMPEDIMENTOS.
La solicitud deberá presentarse ante el TEUNA dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que quedó cerrada la inscripción ordinaria de candidatos, y deberá especificar el tipo de impedimento que se solicita levantar. La petición se presentará en el formulario diseñado para tal efecto por el TEUNA, con el nombre completo y los dos apellidos del gestionante, su firma y su número de cédula.

ARTÍCULO 79  

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA ELECTORAL PARA EL LEVANTAMIENTO DE IMPEDIMENTOS.
Admitida y aprobada la solicitud, el TEUNA tramitará la convocatoria ante la Asamblea Electoral correspondiente dentro de los dos días siguientes, para que decida sobre el levantamiento de impedimentos.  La fecha límite de la Asamblea será determinada por el TEUNA y no podrá exceder de los dos días posteriores al plazo anterior. 

ARTÍCULO 80

ASAMBLEA QUE SE PRONUNCIA SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE IMPEDIMENTOS.
La Asamblea Electoral tendrá el carácter de extraordinaria. Será fiscalizada por el TEUNA.
Esta asamblea conocerá este asunto como único punto de agenda.  La votación será secreta y la decisión de levantar el impedimento requerirá del voto de al menos dos terceras partes de la Asamblea Electoral correspondiente.

Si el levantamiento de impedimentos es aprobado, continuará el proceso electoral de la forma regulada por este Reglamento. El interesado deberá inscribir su candidatura dentro de los tres días siguientes. En caso contrario el TEUNA convocará a un nuevo proceso electoral.